Franquicias de aduana

Tienes que declarar a la aduana todos los productos que sobrepasan las franquicias individuales
Has de declarar a la aduana todos los productos que sobrepasan las franquicias individuales. También se pueden aplicar limitaciones especiales relativas a animales o vegetales, animales vivos, especies en vías de extinción, medicamentos, armas, municiones, objetos de art y de colección, divisas, oro y medios de pago.

PRODUCTOS AGRÍCOLAS:
- 1000 g de café o 400 g de extractos.
- 200 g de té o 80 g de extractos.
(*) 1,5 l de licores de más de 22 grados o 3 l de licores o de aperitivos de menos de 22 grados o de vino espumoso o 5 l de vino de mesa.
(*) 300 cigarrillos o 150 puritos (de menos de 3 g por pieza) o 75 cigarros (de más de 3 g por pieza) o 400 g de tabaco para pipa.
(**) Otros productos agrícolas: Hasta un valor de 300 €. Sin sobrepasar: 2,5 kg de leche en polvo, 3 kg de leche condensada, 6 kg de leche fresca, 1 kg de mantequilla, 4 kg de queso, 5 kg de azúcar i dulces y 5 kg de carne.
PRODUCTOS INDUSTRIALES:
- 75 g de perfumes i 375 ml de colonias.
- Otros productos industriales: Hasta un valor de 900 €.
(*) Cantidades e importes máximos por persona, para estos productos las personas menores de 17 años no pueden obtener ninguna franquicia.
(**) Para las personas menores de 15 años los estados miembros de la CE pueden reducir la franquicia como máximo a la mitad de las cantidades previstas.

Más información:
Aduana de Sant Julià de Lòria +376 841090
Aduana de Porta +376 755125